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Tratamiento contable de la cuenta de resultados si hay beneficios

01 de Octubre del 2018

Tratamiento contable de la cuenta de resultados si hay beneficios


Al finalizar el año, procede tomar la decisión sobre qué hacer con el resultado del ejercicio partiendo del hecho fáctico de que existe beneficio. Este artículo lo vamos a dedicar al primer caso y a ver cómo se puede repartir ese dinero “sobrante”. 

Podemos resumir su destino según los receptores. Hay una parte que puede quedarse en la empresa (en forma de reservas legales, estatutarias), otra que se reparte en forma de dividendos entre los accionistas e incluso una última partida dirigida a los propios trabajadores, los fundadores o los administradores de la entidad. 

Base del reparto de beneficios

El modelo que contempla el Plan General de Contabilidad, prevé otras partidas adicionales al resultado del ejercicio cuando hay un reparto de dividendos superior al resultado del ejercicio propiamente dicho.

Lo ideal es dividir los beneficios en los siguientes conceptos:

- Saldo acreedor de la cuenta de Resultado del ejercicio. Es el acaecido en el año después del Impuesto sobre Sociedades.

- Remanente de ejercicios anteriores: lo que no se repartió en el pasado y se refiere al importe del pasado que deseamos sea reparta este año o se reclasifique.

- Reservas de libre disposición: son reservas o bien voluntarias, o legales o estatutarias. Hablamos de los que excede al mínimo exigido y que como en el anterior,  deseamos repartirlo o reclasificar.

La parte a la que hay que prestar atención, y en la que nos vamos a centrar, es en las remuneraciones destinadas a los fundadores, los administradores y a los trabajadores. Aunque en la teoría se ve que estás haciéndoles partícipes de los beneficios, en la contabilidad debe de quedar registrado como un gasto y verse así reflejado en el resultado del ejercicio después de haberlo regularizado.

Retribución a los administradores

La retribución a los administradores deberá ser fijada por los estatutos. Se regula en los artículos 217 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC):

- El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.

- El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:

  1. Una asignación fija,
  2. Dietas de asistencia,
  3. Participación en beneficios,
  4. Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
  5. Remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
  6. Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y...
  7. Los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

-  El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

- La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

Retribuciones a fundadores

Debido a la labor que han desarrollado en la sociedad en cuestión antes de que fuera constituida, se les otorga estas ventajas en forma de retribuciones, por lo que se contabilizan como gastos. Esto quiere decir que no son deducibles en el impuesto de sociedades y, por lo tanto, genera una diferencia entre el resultado contable y el fiscal.

En el artículo 27.1 del TRSLSC se establece que pueden reservarse derechos especiales económicos estableciendo límites tanto en tiempo,10 años, como en cantidad: una vez tenido en cuenta la cuota que destinamos a reserva legal, las retribuciones no pueden ser superiores al 10% del beneficio neto.

Beneficios repartidos a los trabajadores

Si los trabajadores también son perceptores de retribuciones cuando hay beneficios vendrá determinado en acuerdos específicos (no tiene por qué darse, depende de la empresa. En España es muy raro). 

Normalmente se registran como mayor gasto en la cuenta de sueldos y salarios porque su obligación figura en el Convenio laboral y se consideran como mayor salario.

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